LICENCIA DE USO DE INFRAESTRUCTURA DE NOSIRAS S.A.
ACUERDO DE USO DE INFRAESTRUCTURA
Doohmain es una plataforma integral para el manejo, comercialización, administración y distribución de publicidad exterior (también conocida como Out of Home u OOH), operada por NOSIRAS S.A.
El CLIENTE hace referencia al contratante de los servicios. Usuario hace referencia a cualquier persona a quien el CLIENTE brinde acceso a su instancia de Doohmain. Las Partes hace referencia a Nosiras S.A. y El CLIENTE en conjunto.
PRIMERA: Objeto
El CLIENTE utilizará el servicio de acuerdo a los términos y condiciones que se estipulan en este Convenio y a lo dispuesto por las normativas vigentes y leyes aplicables, y se someterán a cualquier otra normativa que pudiera emanar de autoridad competente.
SEGUNDA: Provisión del servicio
Nosiras S.A. proveerá, por sí o por terceros el servicio. El tiempo en el que se brindará el servicio se encontrará dividido en ciclos de 30 días corridos, a partir del momento de activación del servicio. Nosiras S.A. garantizará un tiempo mínimo de funcionamiento el cual se expresará como un porcentaje del número total de horas en el ciclo siendo el mismo de 720 horas, en adelante UPTIME. Serán contabilizadas las horas totales en las cuales el servicio no se encuentre disponible, en adelante, DOWNTIME, reiniciándose a cero al final del ciclo. Nosiras S.A. garantizará un UPTIME de sus servicios Cloud del 99.999%, y un UPTIME de sus nodos de publicación del 90%. Si el UPTIME de un servicio fuera inferior al garantizado, Nosiras S.A. bonificará al cliente el 50% del costo del abono. Si el DOWNTIME excediera las 100 Horas, Nosiras S.A. realizará una bonificación adicional del 50%. El UPTIME, DOWNTIME y las bonificaciones pertinentes son calculadas para cada servicio que el cliente contrate en forma individual.
TERCERA: Destino. Utilización
EL CLIENTE destinará la plataforma provista exclusivamente para las funciones de operación del servicio OOH, no pudiendo destinarla a otros fines sin expresa autorización de Nosiras S.A.
CUARTA: Know-how.
Las partes acuerdan que el término “Know-how” será entendido como el conjunto de conocimientos prácticos no patentados derivados de la experiencia de una de Las Partes, comprobados por ésta y que le pertenecen. Las Partes tendrán prohibido divulgar Know-how, otra información técnica, comercial, o empresarial suministrada por la otra Parte, esta información es secreta y confidencial, en caso que una parte la use y/o la revele sin el consentimiento expreso de Las Partes será pasible de las acciones correspondientes.
Esta obligación de reserva y confidencialidad seguirá en vigencia aún después del cese o interrupción de cualquier relación comercial que vincule a las partes, asumiendo la responsabilidad penal, administrativa o civil de los daños y perjuicios que por dolo o negligencia pudiera ocasionar la difusión de datos o información no publicados.
Los términos del presente alcanzarán tanto a los firmantes, como a las personas de sus respectivas organizaciones que Las Partes designaren a efectos de recibir la información confidencial.
QUINTA: Obligaciones del CLIENTE.
El CLIENTE pondrá a disposición de este CONVENIO los recursos edilicios y de personal necesarios para que Nosiras S.A. pueda brindar sus servicios. La instalación de los equipamientos será la exclusiva responsabilidad del cliente, debiendo Nosiras S.A. capacitar al personal idóneo que el cliente designe a tal efecto en la instalación y configuración de los productos. Una vez realizada la instalación en su lugar final de utilización, EL CLIENTE deberá solicitar a Nosiras S.A. el inicio del período de prueba, el cual tendrá una duración mínima de 10 días corridos desde la fecha de solicitud, durante el cual las partes realizarán la auditoría y prueba del funcionamiento de los servicios y equipamientos, pudiendo Nosiras S.A. extender este período por un plazo indefinido si considerara que los requisitos técnicos indispensables para el correcto funcionamiento no han sido cumplimentados. Durante este período de prueba, todas las obligaciones y derechos especificados en las cláusulas SEGUNDA y SÉPTIMA del presente no se encontrarán vigentes. El CLIENTE será responsable de proveer el suministro eléctrico y de internet a los equipamientos, así como un espacio físico para su instalación, debiendo estos implementos complimentar con los requerimientos mínimos expresados en los términos y condiciones de uso que acompañan cada equipamiento.
SÉXTA: Obligaciones de Nosiras S.A..-
Nosiras S.A. asume responsabilidad por el mantenimiento y funcionamiento de sus servicios, y se compromete a mantenerlos en estado de funcionamiento según las reglamentaciones del presente convenio. Nosiras S.A. asimismo será responsable de ofrecer servicio técnico idóneo cuando el mismo fuera requerido para el funcionamiento de los servicios, y de actualizar el software existente en forma periódica de forma de garantizar que sus prestaciones no disminuyan substancialmente en el tiempo. La responsabilidad de Nosiras S.A. se limita al funcionamiento del servicio, y no se extiende a otros componentes o productos de terceras partes que el cliente conecte o utilice en conjunto con los productos de Nosiras S.A..
SEPTIMA: Servicios contratados-
El presente detalla la contratación de los servicios enumerados en el Anexo I. Cada servicio es independiente, y la lista de servicios contratados podrá ser modificada de común acuerdo por las partes por la duración del presente convenio.
OCTAVA: Cargos. Retribución-
El CLIENTE deberá abonar el costo mensual vigente por cada servicio que se detalla en Anexo I, el cual se deberá hacer efectivo del dia 1 al 10 de cada mes (o el Lunes inmediato posterior a los 10 días en el caso en que sea imposible el pago dentro de ese periodo). Si EL CLIENTE solicitara la baja de uno de los servicios con menos de 30 días de anticipación deberá abonar el mes correspondiente a esos 30 días según tarifa vigente al momento de solicitar la baja. Esta misma tasa será aplicada ante una rescisión temprana del presente convenio para cada servicio que no cumplimente los 12 meses de servicio. Aquellos valores que se indiquen en Promoción estarán sujetos a los términos y condiciones de la misma según se expresan para cada ítem en el Anexo I. Si EL CLIENTE no cumpliere con los términos y condiciones vigentes para dicha promoción, EL CLIENTE perderá todo beneficio ofertado por la promoción, y deberá abonar en el siguiente plazo de servicio el monto equivalente al total del producto sin descuento alguno. Las PARTES pactan la mora automática para todas las obligaciones emergentes del presente contrato, la que se producirá en todos los casos por el mero vencimiento del plazo, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna. Si EL CLIENTE incurriera en mora, Nosiras S.A. estará facultado a cobrar una tasa equivalente al 1% del importe original adeudado por cada día de mora que incurra EL CLIENTE. Transcurridos 10 (DIEZ) días desde el vencimiento de la fecha de pago, Nosiras S.A. podrá sin necesidad de cursar comunicación alguna suspender los servicios prestados, y rescindir el presente según las condiciones de la cláusula DÉCIMO SEGUNDA, reservándose el derecho de iniciar las acciones judiciales que correspondieren.
NOVENA: Prohibiciones-
Se acuerda que el CLIENTE tendrá las siguientes prohibiciones:
Ceder o transferir en forma total o parcial los derechos de este Convenio sin previa autorización de Nosiras S.A..
Introducir modificaciones de cualquier naturaleza en el sistema y/o colocar dispositivo alguno que pueda afectar su normal funcionamiento.-
Nosiras S.A. tampoco podrá transferir el contrato del CLIENTE a otra empresa sin expresa autorización del mismo.
DECIMA: Duración. Renovación
El presente Convenio tendrá una duración de 1 (UNO) año, y las partes acuerdan su renovación automática por periodos iguales. El convenio podrá ser rescindido con 30 (treinta) días corridos de anticipación por las partes en forma indistinta.
DECIMO PRIMERA: Desarticulación de las Condiciones Generales.
Si alguna parte o disposición de estas cláusulas y condiciones, fuese imposible de cumplir o estuviese en conflicto con la legislación vigente en el ámbito de su aplicación, ello no afectará el cumplimiento de las restantes disposiciones ni la validez de las mismas.
DECIMO SEGUNDA: Resolución-
Ante cualquier incumplimiento a las obligaciones previstas en este Convenio la Parte cumplidora podrá, previa intimación fehaciente, a cumplir en el plazo perentorio de cinco (5) días cursada a la Parte incumplidora. Mediando silencio o continuando tal incumplimiento, podrá resolver en forma inmediata el presente Convenio de pleno derecho, mediante comunicación fehaciente.
DECIMO TERCERA: Domicilio especial. Jurisdicción-
Jurisdicción.
La Plataforma está previsto para un uso concreto y solo deberá utilizarse en aquellos países en los que dicho uso sea legal. Dentro de los límites permitidos por la legislación local aplicable en el país donde utilice la Plataforma este Acuerdo se regirá por la legislación [__] y será sometido, de ser necesario, a los tribunales de dicho país.